REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-017391
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MERCEDES ALICIA FLORES DE RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 9.552.602, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000), EQUIVALENTES A TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MERCEDES ALICIA FLORES DE RODRÍGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR ENRIQUE ALVARDO, PAVIA ARRIBA, CALLE 3, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con parcela de Héctor Sánchez, SUR: con la calle 3 ; ESTE: con la parcela de Gladis Rodríguez y OESTE: con la entrada, que es su salida ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv.