REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 18079
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ROSA GISELA MOGOLLÓN DE EREU, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 13.268.141 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.500.000), EQUIVALENTES A TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ROSA GISELA MOGOLLÓN DE EREU, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN PAVIA, SECTOR LOS ROSALES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con calle sin numero, que es su salida, SUR: con la parcela de Guillermo Núñez ; ESTE: con la parcela de Enrique Riera y OESTE: con la parcela de José Luis Mogollón; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
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