REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000953
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA ADARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 1.123.044, de este domicilio, , quien solicita se le declare heredera del causante LAUREANO LÓPEZ COLMENAREZ. Este despacho observa:
“En la señalada solicitud actúa como solicitante la ciudadana MARIA VICTORIA ADARFIO, quien aduce en el escrito ser concubina del causante, por lo que solicita se le declare heredera del mismo, Considera este Juzgado en este particular, que ciertamente la Constitución y las leyes reconocen y protegen la relación concubinaria entre un hombre y una mujer, pero la existencia de tal situación de hecho, tiene que ser declarada por la autoridad judicial, no basta alegarla, ni la prueba un simple justificativo de testigos evacuado por ante Notaría Pública, tiene que ser declarada mediante sentencia definitivamente firme dictada por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, prueba ésta que no fue consignada en autos “.
En todo caso la solicitud en comento, a Juicio de este Juzgador no es admisible, por ser contrario a derecho, pues la solicitante puede satisfacer su pretensión mediante un procedimiento distinto, tal como lo establece el Artículo 16 ejusdem, es deber que se cumpla y garantice el debido proceso que establece el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
El Juez ., La Secretaria Acc.-
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
|