REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-F-2003-000678
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA PASTORA FLORES DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.325.402.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DE LA CRUZ ESCOBAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-5.828.876.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR PENSION DE ALIMENTOS
La presente causa llega a este Tribunal, en virtud de la declinatoria de competencia firme del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Septiembre del año 2003, en virtud de que los beneficiarios de la pensión de alimentos ciudadanos JONATHAN JOSÉ Y MARIA ALEJANDRA ESCOBAR FLORES, cumplieron la mayoría de edad. Se le dio entrada a este Tribunal en fecha 13 de Octubre del año 2003, en fecha 06 de Noviembre de 2006, el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ ESCOBAR GONZÁLEZ, asistido de Abogado, presentó escrito a los fines de que sea suspendida Medida acordada en fecha 11 de Mayo del año 1983, emanada por el Juzgado Segundo de Menores, en donde se acordó la retención del (30%) del monto a cobrar por su persona por concepto de Prestaciones Sociales, así mismo solicitó que este Juzgado extinga la pensión alimentaría en virtud de que dichos ciudadanos, ya son mayores de edad. Este Tribunal, abre una articulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.
Una vez notificado y transcurrido el lapso este Tribunal para decidir observa
CITO: “La obligación alimentaria se extingue:
…Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Y visto que abierta la articulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se recibió oficio emitido por la universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, en donde remiten a este Juzgado dos (02) Cheques del Banco de Venezuela, correspondientes a la Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano José de la Cruz Escobar González, a favor de sus hijos Jhonathan y Maria Escobar Flores. En fecha 09 de Agosto del año 2007, el ciudadano Jhonathan Jose Escobar Flores, solicitó le sea entregada la cantidad de (Bs. 6.876.733,00), por concepto de liquidación de prestaciones Sociales de su padre, emanado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. En fecha 09 de Agosto del año 2007, la ciudadana Maria Alejandra Flores, solicitó le sea entregada la cantidad de (Bs. 6.876.733,00), por concepto de liquidación de prestaciones Sociales de su padre, emanado de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, dichas cantidades fueron liberadas a favor de dichos ciudadanos en fecha 14 de Agosto del año 2007. En fecha 13 de Noviembre del año 2007, el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ ESCOBAR GONZÁLEZ, solicitó le sea entregado su cheque de la retención del resto de sus Prestaciones Sociales, por cuanto los ciudadanos JHONATHAN ESCOBAR FLORES Y MARIA ESCOBAR FLORES, ya alcanzaron la mayoría de edad y no probaron que estuviesen incapacitados para proveer su propio sustento, ni se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, la misma no fue impugnada por los beneficiarios de la pensión de alimentos, adquiriendo pleno valor probatorio, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de extinción de la obligación alimenticia por parte del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ ESCOBAR GONZÁLEZ en consecuencia no está obligado a seguir pagando pensión alimenticia a los ciudadanos JHONATHAN ESCOBAR FLORES Y MARIA ESCOBAR FLORES, y se suspende la Medida acordada en fecha 11 de Mayo de1983, emanada por el Juzgado Segundo de Menores del Estado Lara, igualmente se deja sin efecto oficio de la misma fecha dirigido a la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, por lo antes expuesto este Tribunal ordena le sea entregada al ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ ESCOBAR GONZÁLEZ , la suma retenida del resto de sus Prestaciones Sociales por la Universidad Central Lisandro Alvarado. Ofíciese a la Universidad Central Lisandro Alvarado con copia certificada de la presente sentencia, una vez que la presente quede firme.
Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 14 días del mes de Febrero del 2008. Años. 197° y 148°.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha a la 03:10 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.
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