REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-M-2007-000142

Visto el DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio JULIO ZAMBRANO CONTRERAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, la parte actora, en el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, llevado en contra de las ciudadanas MIRTHA PATRICIA BOSCAN MOGOLLON y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BOSCÁN. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Suspéndase la Medida de Prohibición y Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2007-000061, en fecha 15/05/2007, y comunicada al Registrador Público Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el oficio Nº 0900-1105. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse documentos originales dejando en su defecto copia certificada de los mismos una vez sean consignados los fotostatos. Déjese Copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de Medidas.
El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Seguidamente se certificó una copia y se libró oficio signado bajo el Nº 0900-358 al Registrador respectivo.
HRPB/LAAE/jysp.