REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-012621
La ciudadana SOLIMAR RAMONA TORRES ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.555.541, y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge HERMES JOSÉ YANEZ ARMEYA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.366.590, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 16/05/2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 06/11/2007 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos SOLIMAR RAMONA TORRES ROSENDO y HERMES JOSÉ YANEZ ARMEYA, ya identificados, en fecha 23/08/1984, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez, La Secretaria Acc.

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha
HRPB/LaAe/vcg