REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2006-017623
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: NELLY DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 10.122.708 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000), EQUIVALENTES A CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, NELLY DEL CARMEN ESCALONACOLMENARE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BRISAS DE LA PRADERA, KILOMETRO 7 ½ VIA A QUIBOR, CALLE 4 ENTRE CARRERAS 3 Y 4, N° 205 JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con bienhechurías de la ciudadana Hilda Urdaneta, SUR: con bienhechurías de la ciudadana Yulianni Miquelena ; ESTE: con bienhechurías de la ciudadana Milce Colmenarez y OESTE: con la calle 4 ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv.