REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-013768

La ciudadana MILAGROS LEOMAGDA ESCALONA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.415.153, domiciliada en el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana AURELIS MARIA ESCALONA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.964.750, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hermana ya que por error involuntario aparece el nombre de su madre como: “MARIA”, siendo su nombre completo: “MARIA MAGDALENA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dichas PARTIDAS DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MILAGROS LEOMAGDA ESCALONA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.415.153, domiciliada en el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana AURELIS MARIA ESCALONA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.964.750, en el sentido de que en las mismas se asienten correctamente el nombre completo de su madre como: “MARIA MAGDALENA”.- En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, y al Registrado Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en las siguientes Partidas de Nacimiento: 1) La signada bajo el Nº 109, folio 52 frente y vuelto, del año 1957, 2) La signada bajo el Nº 790, folio 395 vuelto, del año 1955. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años. 197º y 148º.-

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada en su fecha a las 12:00 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.-