REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-6634

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: RAMON JONAS ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.955.838, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000.00), EQUIVALENTE A SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, RAMON JONAS ANDRADE sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA URBANIZACION EL UJANO, SECTOR SIMON BOLIVAR, AVENIDA PRINCIPAL, FRENTE AL PARQUE NUEVO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de José González, SUR ; Con la avenida principal, ESTE: Con bienhechurías de Rosa Yánez y OESTE: Con bienhechurías de Lucia Rojas Chiquito ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA AGÜERO


HRPB/LA/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.