REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-021572
Los ciudadanos JOSE ENRIQUE PELÁEZ PEÑA Y LIDANNY YADIRA GONZÁLEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.730.621 y V-17.306.705 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 19 de Diciembre del año 2006, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, consignado la notificación firmada en fecha 12-03-2007. El 18 de Diciembre del año 2007, compareció el ciudadano JOSÉ ENRIQUE PELAEZ PEÑA, y solicitó la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE ENRIQUE PELÁEZ PEÑA Y LIDANNY YADIRA GONZÁLEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.730.621 y V-17.306.705 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de Octubre del 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal Correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197º y 148º.
El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B.
Luisa A. Agüero E.
Publicada en su misma fecha.
HRPB/LAAE/rccg.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
|