REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-16548
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: SIXTO RAMON RODRIGUEZ ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.441.626, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano SIXTO RAMON RODRIGUEZ ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LA LIBERTAD TERCERA AVENIDA A CIEN (100) METROS DE LA AUTOPISTA BARQUISIMETO DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Maria de Uranga en línea de 56.15 metros, SUR: Con carretera que conduce al sector la libertad en línea de 56 metros que es su frente, ESTE: Con callejón de entreda en línea de 74.90 metros y OESTE: Con terrenos ocupados por Rodolfo Sanchez en línea de 74.90 metros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abog. Luisa Agüero

HRPB/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.