REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-16405
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ULARIA RAMONA AMARO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.396.633, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ULARIA RAMONA AMARO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VEREDA 5 CON CALLE 1 CERRO EL POLICIA LA CAÑADA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno y casa ocupada por Maria Torres, SUR: Con terreno y casa ocupada por Martina Torrealba, ESTE: Con terreno y casa ocupada por Rabel Sanchez y OESTE: Con terreno ocupado por Rosa Carrillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/achf.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.