REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-17028
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE ALBERTO MENDOZA VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.411.289, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JOSE ALBERTO MENDOZA VILLAMIZAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VIA RIO CLARO LOS SAUCES II SECTOR NUEVA SEGOVIA CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de cuarenta y siete metros con setenta centímetros (47.70 metros) con terreno desocupado, SUR: En línea de cuarenta y siete metros con setenta centímetros (47.70 metros) con calle principal que es su frente, ESTE: En línea de treinta y siete metros con setenta centímetros (37.70 metros) con terrenos ocupados por Jesús Maria Yaguas Colmenares y OESTE: En línea de treinta y siete metros con setenta centímetros (37.70 metros) con terrenos ocupados por Deudedis del Carmen Castillo Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abog. Luisa Agüero
HRPB/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
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