REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021781
El ciudadano DENIS RAMON MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.733.683, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: “HERMES MENDOZA”, siendo su nombre completo: “MARIA HERMES MENDOZA DIAZ”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano DENIS RAMON MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.733.683, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: “MARIA HERMES MENDOZA DIAZ”.- En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 87, folio 39, del año 1958. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años. 197º y 148º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada en su fecha a las 12:15 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.-
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