REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022457
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EFRED DARIAN COLMENAREZ, actuando en nombre propio y de su madre y hermanos: ANA TERESA ARROYO DE COLMENARES, EFRAIN DARIO COLMENAREZ, FROILAN DARIO DE SAN PEDRO COLMENAREZ, LIA MERCEDES COLMENAREZ, NELIDA ESTHER COLMENAREZ, XIOMARA DEL Carmen COLMENARES y FLORDAINES COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-12.933.592, V-4.738.389, V-3.878.148, V-4.064.178, V-3.860.490, V-12.705.001, y V-14.979.301 respectivamente; y de este domicilio; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante FROILAN DARIO COLMENARES MOGOLLON, quien falleció ab-intestato el uno (01) de Diciembre de 2006, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas
El Juez, El Secretario Acc,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria Acc