REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: KP02-R-2006-000061
PARTE DEMANDANTE: MULTISERVICE CENTER DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Mayo de 2000, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 15-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NORKA SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 23.764.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (C.A.P.P.A.), inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del 22 de Octubre de 1973, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 12. en la persona de su presidenta de la ciudadana EDDY MEDINA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V-8.839.971.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION (DESALOJO)
Se reciben las presentes actuaciones en apelación, procedentes del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en virtud de la apelación ejercida por la abogada NORKA SUAREZ, contra auto dictada por dicho Tribunal, en fecha 17 de Enero de 2007, donde el Tribunal A-quo, de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a la parte demandada identificada anteriormente, a los fines de que comparezca ante ese Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su citación y conste en auto la misma, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta efectuada y se ordena librar compulsa. Por distribución de causas, realizada por la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), le correspondió a este Juzgado el conocimiento del recurso de apelación ejercido, al cual se dio entrada y curso legal mediante auto del fecha uno de Febrero de 2008, y se fija el Décimo día de despacho siguiente para dictar Sentencia.
Llegado el momento del dictar el correspondiente fallo, y revisadas como se encuentran las actas que conforman el expediente, este juzgador pasa a dictaminar lo siguiente:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este juzgador, luego de revisar minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, en sede de origen, considera que es necesario invocar el siguiente artículo:
Artículo 822 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando el acreedor no esté presente en el acto, ni la persona que tenga facultad para recibir por él, o si ésta se negare a recibir las cosas, el Secretario dejará copia del acta levantada conforme al artículo anterior, en manos de la persona notificada de la misión del Tribunal, haciendo saber al acreedor que si dentro del plazo de tres días no hubiere aceptado la oferta, se procederá al depósito de la cosa ofrecida. De esa entrega se dejará constancia en el expediente. Si el acreedor hubiese estado presente en el acto de la oferta, se tendrá a derecho para la secuela del procedimiento.”
Por lo anteriormente expuesto y como se evidencia en auto específicamente en el folio siete (7) y ocho (8), donde se deja constancia que fue debidamente notificada la acreedora, CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (C.A.P.P.A.), por intermedio de la ciudadana EDDY LISBETH MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V-8.839.971, en su carácter de Presidenta de la Institución antes señalada, quien estuvo presente en el acto de la oferta, además que igualmente expreso: ”No estoy de acuerdo con la Oferta Real presentada y me acojo a los lapsos legales pertinentes, la Oferta objeto de esta actuación no se ajusta a la realidad de los hechos por lo que en nombre de mi representada (CAPPA-UCLA), no la acepto”.
Considera este Juzgador de alzada que tal actuación de la ciudadana EDDY LISBETH MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V-8.839.971, en su carácter de Presidenta de CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (C.A.P.P.A.), en el acto de la Oferta Real de Pago, esta debe tenerse a derecho, por la cual este juzgador le es forzoso revocar el auto apelado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de ello se debe declarar CON LUGAR, la apelación intentada por la abogada NORKA SUAREZ, parte actora y en consecuencia SE REVOCA, el auto de fecha 17 de Enero de 2007, por el Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte.
La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Aguero.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:20 de la tarde. El Secretario.
HRPB/LAA/jecs.
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA ACC.
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