REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006- 9390
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MISBEHTIZ DEL CARMEN PADILLA DE ALVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 11.427.634, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000), EQUIVALENTES A SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MISBEHTIZ DEL CARMEN PADILLA DE ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA APOSTOLEÑA, SECTOR 4 N° 164, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: terrenos pertenecientes a la señora Juana Colmenarez, SUR: terrenos pertenecientes a la señora Esneida Conde ; ESTE: la calle y OESTE: el cerro ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero





HRPB/LAA/mjsv.