REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 14204
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE BENITO LOZADA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 3.736.372 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), EQUIVALENTES A MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, JOSE BENITO LOZADA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 10 Y 11 DE LA AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ, SECTOR BELLE FLOR, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terrenos ocupados por Álvaro Caicedo, SUR: con terrenos ocupados por Deisy de Pastran ; ESTE: con la calle 4, que es su frente y OESTE: terrenos ocupados por Alfredo León. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.

Abg. Luisa A. Agüero



HRPB/LAA/mjsv.