REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-18928
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ISABEL CRISTINA PITKO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.440.714, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000),EQUIVALENTES A CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA PITKO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN LORENZO, VIA ASFALTADA A LA URBANIZACION MACIAS MUJICA, ESQUINA CALLE 6, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 14,90 mts, con terreno ocupado; SUR: en línea de 13,90 mts, vía asfaltada a la urbanización Macias Mújica; ESTE: en línea de 26,50 mts, con terreno ejido ocupado; OESTE: en línea de 27,70 mts, con la calle 6. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO
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