REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-4494
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: YRAIMAR CAROLINA ARRIECHE HERRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 14.695.698 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000), EQUIVALENTES A NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YRAIMAR CAROLINA ARRIECHE HERRERA ,sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con parcela de terrenos ocupados por Carmen Mendoza, SUR: con la calle deportiva ; ESTE: con terrenos ocupados por Petra Mújica y OESTE: con terrenos ocupados por Danmarys Mendoza ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv.