REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 8048
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana:, NORIS NOELIS BRITO DE YÉPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 10.960.996 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), EQUIVALENTES A MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, NORIS NOELIS BRITO DE YÉPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO “NEGRO PRIMERO”, SECTOR LA “LAGUNITA RUBIO”, CONJUNTO RESIDENCIAL “VILLA MANANTIAL” CARRETERA VIA QUIBOR, KILOMETRO 8, INDIVIDUALIZADA LA PARCELA CON EL N° “2”, DE LA MANZANA “M-1”, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 16 mts con la parcela ocupada por Elena Carmen Soto, SUR: en línea de 16 mts con la parcela ocupada por Alexis Manzanares ; ESTE: en línea de 12 mts con la avenida principal del conjunto residencial “villa manantial”, que es su frente y OESTE: en línea de 12 mts con cerca perimetral que colinda con la urbanización villa productiva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv