REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-16395
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano (a): BETTY NAYIBE GARCIA SAMUEL venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.444.049, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BETTY NAYIBE GARCIA SAMUEL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA PRINCIPAL CON CALLE 12 MANZANA R N° 3 SECTOR 3 BARRIO LOS POCITOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle 12 que es su frente, SUR: Con bienhechurías de Alfredo Gollo, ESTE: Con bienhechurías de Teresa Rojas y OESTE: Con bienhechurías de José Antonio Sira. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/achf.
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