REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017129

Los ciudadanos TORIBIO DE JESÚS NIEVES PEREZ y AQUILINA GREGORIA LUGO MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.805.503 y V-5.928.501 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31 de Octubre de 2.007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos TORIBIO DE JESÚS NIEVED PEREZ y AQUILINA GREGORIA LUGO MARRUFO, por ante el Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 1979. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de febrero de dos mil ocho. Años. 197° y 148°.
El Juez La Secretaria Acc


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg