REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-003263
SOLICITANTE: MARIANNE DIEUDONNE GARCIA
MOTIVO: DECLINATORIA POR TERRITORIO

Revisado como ha sido el libelo de la presente solicitud, este Tribunal observa que la ciudadana MARIANNE DIEUDONNE GARCÍA fue presentada ante la Jefatura Civil de la parroquia Carrizal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, tal como se evidencia del libelo de la demanda, la cual hace evidentemente incompetente por territorio a este Juzgado a mi cargo, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Juzgado de Primera Instancia del Estado Miranda con competencia Civil (a quien corresponda por distribución) de conformidad con lo establecido en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y remítase con oficio, una vez firme la presente
El Juez



Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc


Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg