REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-001521
La ciudadana BEATRIZ VIOLETA ESCALONA DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.618.408, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano FRANCISCO NOVELLINO LUISI, (fallecido), ya que por error asentaron 1.- Asentaron el nombre del fallecido como: “FRANCISCO NOVELLINO LUISI”, siendo su nombre correcto: “FRANCESCANTONIO NOVELLINO LUISI”; 2.- Asentaron que era natural de: “CAZALBORNEO ITALIA”, siendo lo correcto natural de: “CASALBUONO PROVINCIA DE SALERNO DEL REINO DE ITALIA”; 3.- Asentaron que era viudo de: “MARIA LUCRECIA PIETRANTORU DE NOVELLINO”, siendo lo correcto viudo de: “MARIA LUCRECIA PIETRANTONI DE NOVELLINO; 4.- Asentaron que era hijo legitimo de “NICOLAS NOVELLINO”, siendo lo correcto: “CONO NOVELLINO”; 5.- asentaron que dejó dos (2) hijos legítimos de nombres: “DEVORA e ITALIA NOVELLINO”, siendo lo correcto: “DEBORA VIOLETA e ITALIA NOVELLINO”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano FRANCISCO NOVELLINO LUISI, en el sentido que figure 1.- El nombre del fallecido como: “FRANCESCANTONIO NOVELLINO LUISI”; 2.- Que el fallecido era natural de: “CASALBUONO PROVINCIA DE SALERNO DEL REINO DE ITALIA”; 3.- Que el fallecido era viudo de: “MARIA LUCRECIA PIETRANTONI DE NOVELLINO; 4.- Que el fallecido era hijo legitimo de “CONO NOVELLINO”; 5.- Que el fallecido dejó dos (2) hijos legítimos de nombres: “DEBORA VIOLETA e ITALIA NOVELLINO”. - En consecuencia ordena a la Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 1070, Folio 136, durante el año 1953. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años 197º y 148º.
El Juez., La Secretaria Acc.

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:53 a.m.

HRPB/LAAE/Lp// LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-