REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014581
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: LILIA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-9.559.359 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000), EQUIVALENTES A TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, LILIA DEL VALLE JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CALLE 31 DE OCTUBRE, VEREDA 1 Y 2, BARRIO EL CARMEN N° CASA 31, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la señora Marisol Silva, SUR: con la calle 31 de Octubre, que es su frente ; ESTE: con el señor Iván Flores y OESTE: con la señora Nancy Betancourt. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.