REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-017221
La Ciudadana MILAGRO LILIANA MOSQUERA PERNALETE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-93.848.087, y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge LUIS ALFONSO VALOR HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.771.124, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 31 de Octubre de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MILAGRO LILIANAN MOSQUERA PERNALETE y LUIS ALFONSO VALOR HIDALGO ya identificados, por ante el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Octubre de 1987. De dicha unión matrimonial procrearon Un (1) hijo. Ofíciese al Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiún días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:33 a.m.
HRPB/LAAE/Lp// LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra