REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019830
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: RITA RAMONA DE APOSTOL, LIGIA DEL CARMEN URRUTIA DE COLMENAREZ, ALTAGRACIA DE JESUS URRUTIA VILLORIA, MARINA DEL ROSARIA URRUTIA VILLORIA y ROSELIANO DE JESUS URRUTIA VILLORIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.- 4.408.917,4.415.707, 5.605.050, 8.763.044 y 10.120.441, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000), EQUIVALENTES A SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, : RITA RAMONA DE APOSTOL, LIGIA DEL CARMEN URRUTIA DE COLMENAREZ, ALTAGRACIA DE JESUS URRUTIA VILLORIA, MARINA DEL ROSARIA URRUTIA VILLORIA y ROSELIANO DE JESUS URRUTIA VILLORIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO JACINTO LARA, CARRERA 4-A ENTRE CALLES 7 Y 8, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 15 mts con la carrera 4-A, que es su frente, SUR: en línea de 15 mts con la ciudadana Ana Guédez ; ESTE: en línea de 28 mts con la casa de Manuel Escalona y OESTE: en línea de 28 mts con la casa de Justiniano Lozano ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv.