REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-004081
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: DEYCY DEL CARMEN LÓPEZ GARRIDO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-16.385.124 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), EQUIVALENTES A MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, DEYCY DEL CARMEN LÓPEZ GARRID, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN PAVIA, KILOMETRO 11, SECTOR EL MAMON, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con callejón de acceso, SUR: con bienhechurías de William Pineda ; ESTE: con callejón de acceso, que es su frente y OESTE: con bienhechurías de Maribel Mogollón Garrido. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv.