REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-005060
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MILEXA JOSEFINA GARRIDO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 9.624.518, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), EQUIVALENTES A MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MILEXA JOSEFINA GARRIDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL, YABALITO, PAVIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terreno baldío, SUR: con bienhechurías de Zaida Gutierrez ; ESTE: con la avenida principal Yabalito, que es su frente y OESTE: con terreno baldío Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
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