REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-022708
Visto que en fecha 01-08-2007, se dictó auto de admisión en el cual se estableció " para que concurra ante este tribunal el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez conste en autos su citación..." y, visto que en fecha 18-09-2007, la ciudadana ISBELIA FELIPA ARANGUREN GARCIA, parte demandada se dio por notificada, siendo que debió comparecer al tercer día de despacho siguiente, tal y como fue establecido en el referido auto de admisión y, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demandada no acudió a contestar la solicitud, siendo el tercer día de despacho, luego de constar en autos su citación que lo fue el día 18/09/07, por lo cual y de conformidad con el precitado artículo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento y, así se decide.
Archívese el expediente una vez quede firme la presente decisión. Devuélvanse los originales solicitados.-
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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