REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019736
El ciudadano MARIA ANDREINA ROJAS D` AMICO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 17.194.140, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error en el Registrador Principal del Edo. Lara, asentaron los apellidos de su madre como “DAMICO MENDOZA”, siendo lo correcto “D` AMICO MENDOZA”. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO, de la solicitante MARIA ANDREINA ROJAS D’ AMICO, antes identificada, ya que por error en el Registrador Principal del Edo. Lara, asentaron los apellidos de su madre como “DAMICO MENDOZA”, siendo lo correcto “D` AMICO MENDOZA”. En consecuencia, se ordena al PREFECTO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento Nro. 1215, folio 15, año 1971. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil siete. Años: 197° y 148ª.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.
HRPB/LAAE/Ma. Elena.
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