REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-019872
Los ciudadanos ALEJANDRO PÉREZ SANCHEZ Y LISSET MILEXA RODRIGUEZ SANCHEZ, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.259.696 y V-7.418.174 respectivamente, y de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 20 de Noviembre de 2.007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito. El suscrito Juez se Aboca al conocimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALEJANDRO PÉREZ SANCHEZ Y LISSET MILEXA RODRIGUEZ SANCHEZ, por ante el Jefe civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, en fecha 21 de Marzo de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia José Gregorio bastidas y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años. 197° y 148°.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUISA A. AGÜERO E.