REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-009936
El Ciudadano JOSE CECILIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin Cédula de Identidad, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como “BAUDILIA AUXILIADORA PALACIO”, siendo lo correcto “BRAULIA AUXILIADORA ALVARADO PALACIO”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre del madre del solicitante como “BRAULIA AUXILIADORA ALVARADO PALACIO”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 432, Folio 217 fte, año 1979. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197º y 148º.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:49 p.m.
HRPB/LAAE/Lp// LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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