REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KN01-X-2008-000001
PARTE: Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de COMISIÓN librada en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA, en su carácter de Directo principal de Empresa TRANPORTE DOROCA, C.A, contra la empresa CARGIL DE VENEZUELA, C.A., en la persona de la ciudadana NINA ODREMAN, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta del Abogado IVOR ORTEGA FRANCO, Apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 08 de Febrero del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta del Abogado IVOR ORTEGA FRANCO, Apoderado Judicial de la parte demandada.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la COMISIÓN librada en el juicio por RESOLCUIÓN DE CONTRATO, seguido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA, en su carácter de Directo principal de Empresa TRANPORTE DOROCA, C.A, contra la empresa CARGIL DE VENEZUELA, C.A., en la persona de la ciudadana NINA ODREMAN, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil Ocho. Años. 197° y 148°.
El Juez, La Secretaria Acc.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E
Publicada en su fecha a las 09:00 a.m.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-486 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-487.
HRPB/LAAE/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.
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