REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2006-000042
DEMANDANTE: MIREYA JOSEFINA ALCALA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ ANDUEZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.107.-
DEMANDADA: ROSA MARIA ALCALA, OCTAVIO JOSÉ ALCALA, y NORYS JOSEFINA ALCALA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio. SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
La ciudadana MIREYA JOSEFINA ALCALA DE GOMEZ, alega que nació el 20 de Marzo de 1965, siendo hijo de CUSTODIA ALCALA y OCTAVIO RAMÓN SAAVEDRA que su madre no realizó su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en los justificativos expedidos por las Parroquias Agüedo Felipe, la cual anexa marcadas B, así mismo anexa constancia Certificada expedida por el arquidiócesis de Barquisimeto, emitida por el párroco de parroquia bobare, la cual anexa marcada C; documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que su madre siempre lo trato como tal, que ha sido reconocido en la sociedad como en el seno de su familia como hija de CUSTODIA ALCALA (Difunta) y de OCTAVIO RAMÓN SAAVEDRA, usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 09 de Noviembre de 2006, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, los demandados consignaron escrito de contestación donde exponen que conviene la presente demanda incoada en su contra por la ciudadana MIREYA JOSEFINA ALCALA DE GOMEZ, quien no posee cédula de identidad y la reconocen como su hermana e hija, por cuanto siempre le ha dispensado el trato de hija y hermana, que siempre ha usado su apellido y ha sido reconocido en la sociedad y en el ambiente familiar como hija de CUSTODIA ALCALA (Difunta) y de OCTAVIO RAMÓN SAAVEDRA, gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hija. Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante MIREYA JOSEFINA ALCALA DE GOMEZ la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA ALCALA DE GOMEZ contra los ciudadanos ROSA MARIA ALCALA, OCTAVIO JOSÉ ALCALA, NORYS JOSEFINA ALCALA y, OCTAVIO RAMÓN SAAVEDRA, ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada hija de los ciudadanos CUSTODIA ALCALA (Difunta) y de OCTAVIO RAMÓN SAAVEDRA. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Bobare del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIREYA JOSEFINA ALCALA DE GOMEZ, hija de los ciudadanos CUSTODIA ALCALA (Difunta) y de OCTAVIO RAMÓN SAAVEDRA, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º y 149º.
El Juez, La Secretaria Acc,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicado en su misma fecha.-
HRPB/LaAe/vcg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO, Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA ACC.