REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000109
DEMANDANTE: JUDITH JACQUELINE MARTINEZ.
DEMANDANTE: ANIBAL JOSE MEDINA.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.
MOTIVO: DECLINATORIA POR TERRITORIO.
Revisado como ha sido el libelo que conforma la presente causa, este Tribunal observa que se menciona que establecieron su domicilio conyugal en Barrio 13 de Junio pasaje Monagas Nro. 5, Maracay, Estado Aragua, lo cual evidentemente hace incompetente por el Territorio a este Juzgado a mi cargo, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA. A un tribunal competente de Maracay, Estado Aragua, (a quien corresponda por distribución) de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y anótese en los libros respectivos.
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp// LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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