REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-018445
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ERNESTA ROGELIA SANCHEZ DE GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-3.880.963, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), EQUIVALENTE A TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ERNESTA ROGELIA SANCHEZ DE GUEDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TRIUNFO, CARRERA 11 CON CALLE 3 CASA S/N, PARROQUIA UNIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de veintidós metros con noventa metros (22,90mts), con la carrera 11 SUR ;En línea de veintidós metros con ochenta decímetros (22,80mts) con terreno ocupado por Juan de la Rosa Peña, ESTE: En línea de quince metros con cinco decímetros (15,05mts) con terreno ocupado por Julio C. López y OESTE: En línea de quince metros (15mts) con la calle 3. Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO.


HRPB/LAA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.


LA SECRETARIA ACC.