REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-021547
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: MARIO RAMÓN REYES ROSENDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.896.486, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), EQUIVALENTE A CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, MARIO RAMÓN REYES ROSENDO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALIFORNIA SECTOR LAS TINAJAS, KILOMETRO 7 CASA N° 59, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por Beli Rodríguez, SUR: Con la calle 3 que es su frente, ESTE: Con carrera 1 y OESTE: Con terreno ocupado por H Leopoldo Lopes. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA. AGUERO
HRPB/LA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC
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