REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-021675


Los ciudadanos ORLANDO RAMÓN QUERALES RODRIGUEZ y HAYDEE BEATRIZ CATARI MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.404.338 y V-9.624.004 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de Octubre de 2006, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 07 de febrero de 2008 concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ORLANDO RAMÓN QUERALES RODRIGUEZ y HAYDEE BEATRIZ CATARI MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.404.338 y V-9.624.004 respectivamente, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 12 de Octubre de 2002. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes una vez la parte interesada consigne copias fotostaticas.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Agüero E.

Publicada En Su Misma Fecha

HRPB/LaAe/vcg