REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021571
La Ciudadana MERCEDES RAMONA MORENO DE PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.086.325, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su nombre como “RAMONA MERCEDES”, siendo lo correcto “MERCEDES RAMONA”. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure su nombre como ”MERCEDES RAMONA”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO N° 460, durante el año 1965. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veinticinco días del mes de Febrero de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:58 pm.
HRPB/LAAE/Lp LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.