REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022535
El Ciudadano NEBIS ANTONIO LINAREZ MATHEUS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.318.040, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de NICOLAS RAMON LINAREZ PUERTA (padre del solicitante), ya que por error involuntario asentaron su nombre como "NELLY”, siendo lo correcto “NEBIS ANTONIO”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCION de NICOLAS RAMON LINAREZ PUERTA (padre del solicitante), en el sentido que figure su nombre como “NEBIS ANTONIO”.- En consecuencia ordena a la Jefe Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 251, Folio 140 fte., del año 1970. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años 197º y 148º.
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:02 pm.
HRPB/LAAE/Lp LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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