REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014663
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA YAQUELINE PEÑA DE ROMERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.802.415, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), lo cual equivale a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA YAQUELINE PEÑA DE ROMERO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Ubicado en la Urbanización Guerrera Ana Soto, Calle 3 de Noviembre entre veredas 4 y 5, sector 2, Barrio El Carmen, N° casa 249, Parroquia Unión, Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, y alinderadas en: NORTE: Con la calle 3 de Noviembre; SUR: Con la Sra. Yaritza Tarazona; ESTE: Con la Vereda 4; y OESTE:. Con la Sra. Marbella Aldazoro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC. Abg. Luisa Agüero HRPB/a.c
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.