REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021532
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARILUZ DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.395.943, actuando en su propio nombre con el carácter de hija y en representación de sus hermanos ciudadanos GLADYS COROMOTO DIAZ TOVAR, GREGORIO ANTONIO DIAZ TOVAR, ANA DOLORES DIAZ TOVAR, JOSE LUIS DIAZ TOVAR, WILMER RENE DIAZ TOVAR, MARIELBA DIAZ TOVAR DE LEON, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.366.623, V-9.612.729, V-11.790.812, V-7.317.310, V-12.535.644 y V-7.317.311, respectivamente; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los ciudadanos MARILUZ DIAZ TOVAR, GLADYS COROMOTO DIAZ TOVAR, GREGORIO ANTONIO DIAZ TOVAR, ANA DOLORES DIAZ TOVAR, JOSE LUIS DIAZ TOVAR, WILMER RENE DIAZ TOVAR, MARIELBA DIAZ TOVAR DE LEON del de cujus AURA MARINA TOVAR DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.251.810, quien falleció ab-intestato el dia 30 de Agosto de 2007. Líbrense copias certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC,
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