REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021544

El ciudadano DIEGO ISAIAS MARCELINO LOZADA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.723.577, manifestó estar separado de su cónyuge LULU DEL CARMEN PIÑERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 3.875.850, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 19 de Diciembre de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos DIEGO ISAIAS MARCELINO LOZADA y LULU DEL CARMEN PIÑERO COLMENAREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 1980. De dicha unión matrimonial no existen hijos menores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis dias del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,


Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/ij.




EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.