REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022866

Los ciudadanos RAMON ELIESER CONTRERAS CONTRERAS y MARLENE COROMOTO AMARO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 4.282.098 y 4.386.537 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 18 de Diciembre de 2007, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos RAMON ELIESER CONTRERAS CONTRERAS y MARLENE COROMOTO AMARO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Mayo de 1980. De dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre DORA ELISA CONTRERAS AMARO, mayor de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Líbrense copias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez La Secretaria Acc,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.


HRPB/LAAE/ij.

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.