REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-008097
El ciudadano CRISTO ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.085.215, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa BRIGIDA ERNESTA DURAN DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.311.303, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 30-05-2007, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano CRISTO ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.085.215, de este domicilio y la ciudadana BRIGIDA ERNESTA DURAN DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.311.303, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÒN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 17 de abril de 1964. De dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
(FDO) (FDO)
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 12:10 p.m.
HRPB/LAAE/m. Elena.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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