REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-8843
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a): ORLANDO JOSUE CAMACARO CARRILLO venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.960.964, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), lo cual equivale a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, ORLANDO JOSUE CAMACARO CARRILLO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Ubicado en la calle 6 entre carreras 12 y 13, s/n, Urbanización Valle Lindo, carretera Vía a Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por el Sr. Luis Vergara; SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana Eduvigis Jiménez; ESTE: Con pared se bloques y terreno ocupado por el ciudadano Javier Roa; y OESTE:. Con calle interna, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero HRPB/a.c
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
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