REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002182
Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FERNANDA REINA ARRIECHE DE SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-4.341.101, quien solicita la Rectificación de la partida de Nacimiento de su hijo el Ciudadano: JOSE ANTONIO, quien nació en fecha 04 de Enero de 1970, este tribunal niega su admisión por cuanto la solicitante FERNANDA REINA ARRIECHE DE SALAS no tiene la legitimidad para representar a su hijo, toda vez que el mismo al ser mayor de edad, es capaz para todos los actos de la vida civil, conforme al Artículo 18 del Código Civil; por lo tanto dicha solicitud debe ser hecha por el referido ciudadano JOSE ANTONIO. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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