REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000484
Vista la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-632.838, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ALEXANDER YGNACIO ABREU CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.663, y de este domicilio, este Tribunal niega su admisión por cuanto uno de los demandantes el ciudadano JOSÉ IGNACIO ABREU no tiene la legitimidad para ejercer poder en juicio, conforme lo establece el Artículo 3, de La Ley de Abogados. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
El Juez., La Secretaria Acc.
(fdo) (fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.
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